Sres. Padres:
Informamos a Ustedes que ha
sido derogada la
Resolución N° 688/6, relacionada al Régimen Académico para Educación Secundaria, entrando en
vigencia la Resolución N° 587/11 a partir del presente ciclo
lectivo. A continuación se transcriben los puntos de relevancia a fin de su
notificación. Por favor lean atentamente ya que algunas modificaciones son
importantes para tener en cuenta. De surgir cualquier duda o consulta estamos a
vuestra disposición. Atentamente Equipo Directivo.
“…ANEXO
3…IV- DE LAS INASISTENCIAS. 7- La asistencia a la Escuela Secundaria se computará de dos maneras: institucionalmente y por materia, (…) 8- La asistencia institucional se
encuentra regulada por turno completo para todos los años de la educación
secundaria, haciendo un total de 20
(veinte) inasistencias institucionales. 9- Las inasistencias
institucionales de los alumnos se computan por día escolar completo de la
siguiente forma: A. Cuando la concurrencia obligue a un solo turno: 1 (una)
inasistencia. B. Cuando la
concurrencia obligue a un turno y a actividades en contraturno,
independientemente de la extensión del turno: media (1/2) inasistencia por
turno. C. Cuando la concurrencia
obligue a doble turno, independientemente de la extensión de cada turno, media
(1/2) inasistencia por turno. D. Cuando
el estudiante ingrese al turno con un retraso mayor de quince (15) minutos, se
computará cuarta (1/4) inasistencia. E. Cuando
el estudiante deba retirarse del establecimiento fuera del horario establecido,
concurrirá el adulto responsable, y se dejará constancia escrita de la
situación, con firma del personal interviniente computando media (1/2)
inasistencia justificada. 10- Cuando el estudiante alcanzare diez (10)
inasistencias, justificadas o no, se deberá enviar notificación fehaciente a
los responsables mediante cuaderno de notificaciones o documento similar,
solicitando su compromiso para garantizar la asistencia del estudiante a clase.
11- Si el adulto responsable no hubiera acusado recibo de la misma,
transcurridos diez (10) días, se lo citará en el establecimiento educativo. 12-
Cuando el estudiante incurriere en diez (10) inasistencias más, sumando veinte
(20) en total, se citará al responsable a fin de notificarlo de la situación.
El adulto responsable podrá solicitar, ante situaciones excepcionales y
debidamente justificadas, una extensión al total de inasistencias
institucionales pautadas en ocho (8) adicionales (…). 14- El estudiante que
hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas deberá seguir concurriendo a clases
manteniendo las mismas obligaciones escolares (…). 15- El estudiante que se
excediera en las inasistencias institucionales establecidas, deberá rendir ante
Comisión Evaluadora las materias que correspondan, resultando de la aplicación
del computo de asistencia por materia. Computo de inasistencias por
materia/taller/módulo: En aquellos casos en que el estudiante hubiera
excedido la cantidad de inasistencias institucionales permitidas, se procederá a computar las
inasistencias por materia al finalizar el ciclo lectivo. Las inasistencias por
materia no podrán exceder el 15% de las clases efectivamente dictadas en el año
lectivo. El estudiante que se excediera en este porcentaje de inasistencias
deberá rendir cada una de las materias en las que se hallare en esa situación,
ante Comisión Evaluadora. (Aclaración:
la asistencia por materia se computará por módulo, por lo tanto los días que
tuvieran dos (2) módulos de una misma materia se computará doble a fin de
obtener el 15% real de ausencias de
acuerdo con la carga horaria) (…). V- DE
LAS JUSTIFICACIONES 17- Se
justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o cuando
su causal resulte pasajera con nota firmada por el adulto responsable, dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso del estudiante a clase. Cuando el
estudiante padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá
constar dicha condición. La
Dirección del establecimiento educativo, aceptará
justificativos suscriptos por el adulto responsable, en caso de fuerza mayor
(…). III LA EVALUACIÓN 10- Los estudiantes que al finalizar el
ciclo lectivo hubieren alcanzado un promedio anual menor a siete (7) puntos
deberán presentarse ante las Comisiones Evaluadoras de los turnos pautados por
el Calendario Escolar. IV. LA ACREDITACIÓN 13- Los estudiantes acreditarán los
aprendizajes correspondientes a cada materia cuando cumplan con los siguientes
requisitos: a. Calificación con
promedio anual de siete (7) o más puntos.
b. Calificación en todos los
trimestres, con una mínima de cuatro (4)
en el último trimestre. (…). V LOS PERÍODOS DE ORIENTACIÓN Y APOYO. 15-
Loa estudiantes que al finalizar el tercer trimestre, no hubieren
cumplidos con los requisitos para la aprobación, deberán concurrir a un período
de orientación y apoyo para cada materia desaprobada, durante la última semana
de clases (…). VI. LA COMISIÓN EVALUADORA 17-
Los estudiantes que no hubieren
acreditado sus aprendizajes según lo estipulado en el Régimen Académico deberán
presentarse ante Comisiones Evaluadoras.
18- Las instancias de evaluación,
establecidas por calendario de Actividades Docentes, serán: a) Primera
instancia: Se conformará a partir del último día de clases y hasta el 30 de
diciembre. B) Segunda instancia: Se
conformará en los meses de febrero-marzo
(Aclaración: todos los alumnos
podrán presentarse a la primera instancia – diciembre – independientemente de
que su promedio sea menor a cuatro –4-).
19- COMISIÓN EVALUADORA
ADICIONAL: para los estudiantes que al momento del inicio del ciclo escolar,
después de las Comisiones Evaluadoras correspondientes al segundo período,
adeuden materias/talleres/módulos y no hallan promovido al año inmediato
superior, podrán solicitar, en una sola
y única de ellas, una Comisión Evaluadora Adicional, según los criterios
establecidos en el anexo específico para cada orientación y/o modalidad, la que
se conformará una vez finalizado el período de febrero/marzo dentro de las dos
semanas siguientes. El alumno deberá reunir las siguientes condiciones: A.- Haberse
presentado ante las Comisiones Evaluadoras de las materias/talleres/módulos
adeudadas en los turnos de evaluación de diciembre y febrero/marzo. B.- Finalizado el período
febrero/marzo, presentar una solicitud
de conformación de Comisión Evaluadora Adicional en las
materias/talleres/módulo adeudados ante la Dirección del establecimiento firmada por el
adulto responsable y/o estudiante mayor. La misma será archivada en el legajo
del estudiante (Aclaración: Solo podrán solicitar Comisión Evaluadora Adicional quienes
al finalizar los turnos de diciembre/febrero-marzo adeuden hasta tres -3-
materias, incluyendo las previas)
(…) ANEXO 6. I.
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES. 1.
Serán promovidos al año inmediatamente superior los estudiantes que
cumplan con los requisitos pautados en el punto 13 del Anexo IV y aquellos que
adeuden hasta dos (2) materias. 2. Los límites establecidos en el ítem
precedente atañen a materias correspondientes a la totalidad de los seis (6)
años del nivel secundario (…)”
RESOLUCIÓN N° 587 Firma: Profesor MARIO N.
OPORTO Director General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.
Dirección ES 29 La Plata