Nuevo Régimen Académico de ES


Sres. Padres:
Informamos a Ustedes que ha sido derogada la Resolución N° 688/6, relacionada al Régimen Académico   para Educación Secundaria, entrando en vigencia la Resolución N° 587/11 a partir del presente ciclo lectivo. A continuación se transcriben los puntos de relevancia a fin de su notificación. Por favor lean atentamente ya que algunas modificaciones son importantes para tener en cuenta. De surgir cualquier duda o consulta estamos a vuestra disposición. Atentamente Equipo Directivo.

“…ANEXO 3…IV-  DE LAS INASISTENCIAS.  7- La asistencia a la Escuela Secundaria se computará de dos maneras: institucionalmente y por materia,  (…) 8- La asistencia institucional se encuentra regulada por turno completo para todos los años de la educación secundaria, haciendo un total de 20 (veinte) inasistencias institucionales. 9- Las inasistencias institucionales de los alumnos se computan por día escolar completo de la siguiente forma:  A. Cuando la concurrencia obligue a un solo turno: 1 (una) inasistencia. B. Cuando la concurrencia obligue a un turno y a actividades en contraturno, independientemente de la extensión del turno: media (1/2) inasistencia por turno. C. Cuando la concurrencia obligue a doble turno, independientemente de la extensión de cada turno, media (1/2) inasistencia por turno. D. Cuando el estudiante ingrese al turno con un retraso mayor de quince (15) minutos, se computará cuarta (1/4) inasistencia. E. Cuando el estudiante deba retirarse del establecimiento fuera del horario establecido, concurrirá el adulto responsable, y se dejará constancia escrita de la situación, con firma del personal interviniente computando media (1/2) inasistencia justificada. 10- Cuando el estudiante alcanzare diez (10) inasistencias, justificadas o no, se deberá enviar notificación fehaciente a los responsables mediante cuaderno de notificaciones o documento similar, solicitando su compromiso para garantizar la asistencia del estudiante a clase. 11- Si el adulto responsable no hubiera acusado recibo de la misma, transcurridos diez (10) días, se lo citará en el establecimiento educativo. 12- Cuando el estudiante incurriere en diez (10) inasistencias más, sumando veinte (20) en total, se citará al responsable a fin de notificarlo de la situación. El adulto responsable podrá solicitar, ante situaciones excepcionales y debidamente justificadas, una extensión al total de inasistencias institucionales pautadas en ocho (8) adicionales (…). 14- El estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas deberá seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones escolares (…). 15- El estudiante que se excediera en las inasistencias institucionales establecidas, deberá rendir ante Comisión Evaluadora las materias que correspondan, resultando de la aplicación del computo de asistencia por materia. Computo de inasistencias por materia/taller/módulo: En aquellos casos en que el estudiante hubiera excedido la cantidad de inasistencias institucionales  permitidas, se procederá a computar las inasistencias por materia al finalizar el ciclo lectivo. Las inasistencias por materia no podrán exceder el 15% de las clases efectivamente dictadas en el año lectivo. El estudiante que se excediera en este porcentaje de inasistencias deberá rendir cada una de las materias en las que se hallare en esa situación, ante Comisión Evaluadora. (Aclaración: la asistencia por materia se computará por módulo, por lo tanto los días que tuvieran dos (2) módulos de una misma materia se computará doble a fin de obtener el 15% real  de ausencias de acuerdo con la carga horaria)  (…).  V- DE LAS JUSTIFICACIONES  17- Se justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o cuando su causal resulte pasajera con nota firmada por el adulto responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso del estudiante a clase. Cuando el estudiante padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. La Dirección del establecimiento educativo, aceptará justificativos suscriptos por el adulto responsable, en caso de fuerza mayor (…).  III LA EVALUACIÓN  10- Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieren alcanzado un promedio anual menor a siete (7) puntos deberán presentarse ante las Comisiones Evaluadoras de los turnos pautados por el Calendario Escolar.  IV.  LA ACREDITACIÓN  13- Los estudiantes acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada materia cuando cumplan con los siguientes requisitos: a. Calificación con promedio anual de siete (7) o más puntos.  b. Calificación en todos los trimestres, con una mínima de cuatro (4) en el último trimestre.  (…).  V  LOS PERÍODOS DE ORIENTACIÓN Y APOYO.  15-  Loa estudiantes que al finalizar el tercer trimestre, no hubieren cumplidos con los requisitos para la aprobación, deberán concurrir a un período de orientación y apoyo para cada materia desaprobada, durante la última semana de clases (…).   VI.  LA COMISIÓN EVALUADORA  17-  Los  estudiantes que no hubieren acreditado sus aprendizajes según lo estipulado en el Régimen Académico deberán presentarse ante Comisiones Evaluadoras.  18-  Las instancias de evaluación, establecidas por calendario de Actividades Docentes, serán: a) Primera instancia: Se conformará a partir del último día de clases y hasta el 30 de diciembre.  B) Segunda instancia: Se conformará en los meses de febrero-marzo  (Aclaración: todos los alumnos podrán presentarse a la primera instancia – diciembre – independientemente de que su promedio sea menor a cuatro –4-).  19-  COMISIÓN EVALUADORA ADICIONAL: para los estudiantes que al momento del inicio del ciclo escolar, después de las Comisiones Evaluadoras correspondientes al segundo período, adeuden materias/talleres/módulos y no hallan promovido al año inmediato superior, podrán solicitar,  en una sola y única de ellas, una Comisión Evaluadora Adicional, según los criterios establecidos en el anexo específico para cada orientación y/o modalidad, la que se conformará una vez finalizado el período de febrero/marzo dentro de las dos semanas siguientes. El alumno deberá reunir las siguientes condiciones:   A.- Haberse presentado ante las Comisiones Evaluadoras de las materias/talleres/módulos adeudadas en los turnos de evaluación de diciembre y febrero/marzo.  B.- Finalizado el período febrero/marzo,  presentar una solicitud de conformación de Comisión Evaluadora Adicional en las materias/talleres/módulo adeudados ante la Dirección del establecimiento firmada por el adulto responsable y/o estudiante mayor. La misma será archivada en el legajo del estudiante  (Aclaración: Solo podrán solicitar Comisión Evaluadora Adicional quienes al finalizar los turnos de diciembre/febrero-marzo adeuden hasta tres -3- materias, incluyendo las previas)  (…)   ANEXO  6.  I.  EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.  1.  Serán promovidos al año inmediatamente superior los estudiantes que cumplan con los requisitos pautados en el punto 13 del Anexo IV y aquellos que adeuden hasta dos (2) materias.  2.  Los límites establecidos en el ítem precedente atañen a materias correspondientes a la totalidad de los seis (6) años del nivel secundario (…)”

RESOLUCIÓN N° 587 Firma: Profesor MARIO N. OPORTO Director General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

Dirección ES 29 La Plata